domingo, 18 de noviembre de 2007
miércoles, 23 de mayo de 2007
Figura de lo Dominicano

Hace poco, organizando mis documentos de estudio, me encontré con el documento que había hecho para ese entonces, el cual quiero compartir con la sociedad dominicana como estímulo para comprender la dominicanidad.
El autor basa su planteamiento en la teoría hegeliana, la cual sintetiza en cuatro figuras fenomenológicas, que nos ayudaran a entender lo dominicano, cómo se percibe su cultura, la realidad vivencial, es decir, su conciencia.
La conciencia dominicana presenta estas cuatro figuras fenomenológicas: orfandad, criollismo barroco, drama cultural y pesimismo.
La experiencia de la orfandad surge por el abandono y descuido por parte de la corona española hacia los habitantes de esta isla. Luego de las devastaciones de Osorio entre 1605 y 1606 la isla fue quedando desierta. Todo el que tenía las posibilidades de marcharse lo hizo. Esta emigración solo dejó en la isla a la población desposeída ahogada en la miseria. Esto da lugar al surgimiento de la figura de la orfandad, fenómeno que ha quedado arraigado en la historia dominicana hasta nuestros días, no solamente en la población, sino, en lo institucional como Estado.
Ferrán también invita a reflexionar sobre el futuro del dominicano, tal como cita Icháustegui Cabral “La tragedia del hombre dominicano es la pérdida de sus raíces”.
El criollismo barroco se aplica a los términos informales y hechos circunstanciales extraño a la cultura de sociedades modernas y complejas; y se refiere a las actuaciones en las que nos vemos obligados a utilizar el amiguismo, enllavismo, la manía del parentesco, el nepotismo, las relaciones personales y la lisonjería que vienen a ser algo institucional, cambiando lo que debería ser: las normas, reglamentos y leyes de procedimientos, cayendo de esta manera en la improvisación e inmediatismo que impide tener fortaleza institucional.
Por otro lado, nuestro tortuoso barroco resalta la doble moral, la corrupción, los vicios (alcohol, tabaco, las queridas), los juegos (gallos, lotería, casinos) y lo más sobresaliente: la música y el baile; y un esbozo de ello es que como forma de incrementar el trabajo agrícola en los dominicanos, las autoridades haitianas que ocupaban nuestro territorio, mediante ley y decreto, redujeron los días de fiestas y limitaron las celebraciones de las lidias de gallos, medidas que influyeron grandemente en el fin de dicha ocupación tal como lo recuerda Wenceslao Vega B. en su libro “Historia del Derecho Dominicano”.
El drama cultural se enfatiza en la dimensión vital, la composición racial y la conciencia nacional. La dimensión vital significa angustias e inseguridad social y personal derivados de la violencia del escepticismo y la desacralización, ya que los valores éticos e ideales de bien común han sido sacrificados por los intereses particulares del individualismo occidental. De acuerdo a Frank Moya Pons, luego de la esclavitud que hubo en Santo Domingo los esclavos negros no quedaron aislados; los intercambios raciales han dado lugar a la única comunidad mulata del planeta que conforma hoy la sociedad dominicana.
Moya Pons, define como una de las grandes paradojas de la formación nacional dominicana, el que mientras la población hispana se ennegrece, la población dominicana se emblanquece. Según Pérez Cabral el mulato evade su historia y pretende negar su realidad étnica, y pugna por arianizarse y por desafricanisarse. En nuestra comunidad mulata e hispanizada la cultura no se conoce por ella misma, sino por las imágenes que tradicionalmente se presentan, haciendo eso que se obstaculicen los ineludibles cambios en la conciencia nacional.
“El pesimismo dominicano es asunto de larga historia y de gran interés sociológico. Hay un pesimismo popular espontáneo y un pesimismo culto (...) no hay dominicano que no tenga que luchar con él”. Henríquez Grateraux.
Del pesimismo, señala Ferrán surge la idea de que nuestro país no tiene futuro colectivo, que su composición racial y social vive en un continuo proceso de desintegración cultural, y que por ello mismo solo puede ser gobernado por la fuerza violenta a través de un hombre providencial, origen del caudillismo. El pesimismo es una consecuencia de tres siglos de miseria y frustraciones. Se tiene la idea de que el dominicano posee todas las cualidades negativas y que no queda más alternativa que resignarse ante ello.
De acuerdo a los escritores José Ramón López en “La Alimentación y las Razas” y Américo Lugo, la influencia del positivismo en las escuelas de Santo Domingo durante aproximadamente 50 años, dio al término con el pesimismo sobre el ser dominicano, lo que quedó fijo en la mentalidad popular dominicana. Esto lo explica Guido Despradel Batista en su famoso folleto “Las Raíces de Nuestro Espíritu”.
Contraponiéndose a ésta figura del pesimismo, Marrero Aristy caracteriza antropológicamente al dominicano con definiciones más positivas y objetivas, calificándolo de ser franco, simpático, hospitalario, ingenioso, perspicaz, observador, humorista, de espíritu inquieto y carente de mala intención.
Sin embargo, para Moya Pons el dominicano era atrasado, inculto y subdesarrollado porque descendía de tres etnias de las cuales no se podía esperar demasiado: el indio primitivo, el español haragán y el negro lujurioso.
El autor concluye en que estas cuatro figuras fenomenológicas expresan la perspectiva subjetiva de lo dominicano en su esencia y desde la conciencia dominicana, a excepción del pesimismo, que hace que lo dominicano no se limite a su singularidad nacional, sino que comulgue con lo internacional y se identifique con ello, prefiriéndolo. Las otras tres figuras fenomenológicas representan la singularidad de lo dominicano en relación con otras figuras culturales de carácter internacional.
lunes, 14 de mayo de 2007
Mi Propuesta de Reforma Constitucional

La Policía Nacional definida por las Naciones Unidas como “Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley” es la responsable de garantizar el libre desenvolvimiento de la vida nacional y la paz social. Como define el artículo 2 de la Ley Institucional de la Policía Nacional 96-04, citado más adelante, cabe destacar que en estos momentos la institución policial no cumple con esta tarea debido a múltiples conflictos, algunos desarrollados más adelante.
Luego de estudiar lo referente a la defensa y seguridad nacional y que la Constitución dominicana contempla como responsabilidades militares, siempre nos ha llenado de preocupación el hecho de que con relación al rol policial la misma no contempla ningún escrito. No obstante, en su artículo 93, de dicha Constitución, las Fuerzas Armadas, mantienen el rol de garantizar el orden público, cito: “Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República, mantener el orden público y sostener la Constitución y las leyes. Podrán intervenir, cuando así lo solicite el Poder Ejecutivo, en programas de acción cívica y en planes destinados a promover el desarrollo social y económico del país”. Esto crea un choque y a la vez hace inconstitucional como dualidad de función ya que también se sitúa a los policías como responsables de preservar el orden público –éste concepto debe ser sustituido por el de seguridad ciudadana- en su artículo 2 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional 96-04, transcribo: “El objeto de su creación es proteger la vida, la integridad física y la seguridad de las personas, garantizar el libre ejercicio de los derechos y libertades, prevenir el delito, preservar el orden público y social y el medio ambiente, velar por el cumplimiento de la ley y el desempeño de sus funciones, con la colaboración y participación interactiva de la comunidad en la identificación y solución de los problemas, a fin de contribuir a la consecución de la paz social y el desarrollo económico sostenible del país”.
Es lamentable que desde 1936, cuando se crea la Policía Nacional, se mantuviera bajo la dependencia de las Fuerzas Armadas y que no se previera la constitucionalización de la función policial cuando pasó a ser dependencia de la Secretaría de Estado de Interior y Policía en diciembre de 1962 con la Ley 6141 y que nadie, salvo la insistencia que hicimos en la última reforma constitucional del 2002, señaló el conflicto que todavía persiste.
Art. 3.- Carácter.- La Policía Nacional es una organización civil al servicio de la ciudadanía, con competencia especializada y ámbito nacional, disciplinada, de carrera profesional, siendo su característica esencial la institucionalidad y estabilidad de su personal, lo que determina que el régimen de ingreso, jerarquías, promociones, designaciones, separaciones y retiros se realicen dentro de las disposiciones de esta ley y sus reglamentos.”
En otro orden, como auxiliares de la justicia y donde se comienza todo proceso judicial, ya sea con la intervención en primera acción en cada conflicto social o con la investigación policial en cualquier acto doloso o violatorio a las normas, la Policía Nacional está llamada más que las Fuerzas Armadas a garantizar el cumplimiento de las mismas, ya que la esencia de las FFAA es defender la integridad de la República y la soberanía nacional. Todo lo que compete a seguridad interna, seguridad pública o seguridad ciudadana y relacionado, debe estar especificado en un artículo constitucional que establezca definitivamente lo que le corresponde a cada una de nuestras instituciones para corregir el cruce de funciones entre las FFAA y la Policía.
La Policía Nacional nació de las FFAA y estuvo dirigida por oficiales de las mismas. Hoy día eso es diferente y deben quedar claras las funciones policiales y militares, pues ya es tiempo de que se desmilitaricen las fuerzas policiales y se despolicialicen las Fuerzas Armadas. Este es el momento para que eso se logre y se adquiera una definición acorde a los nuevos tiempos y una real garantía de la seguridad ciudadana por parte de la Policía Nacional y de una real garantía de la defensa e integridad nacional por parte de las FFAA. Solo en situaciones de emergencia y de crisis ambas instituciones deben coordinar el apoyo conjunto, lo que se definirá por parte del presidente de la República.
Además, es importante destacar que nuestro ordenamiento jurídico adolece de una Ley de Defensa y Seguridad Nacional y de un organismo especializado que cree las políticas públicas en cuanto a la defensa y seguridad en general. Es tiempo de que la constitución cree el Consejo de Defensa y Seguridad Nacional, definiendo claramente cuál es el rol de cada institución para velar o garantizar la estabilidad y desarrollo humano sostenible de la República Dominicana, tomando en cuenta lo social, económico, político, militar, policial, ambiental y migratorio.
Otro aspecto importante es la falta de un organismo que unifique, dirija y fiscalice las agencias nacionales de investigación e inteligencia, ya que en nuestra sociedad dichas agencias trabajan a su libre albedrío violentando las garantías constitucionales y derechos fundamentales de las personas.
Seguridad Pública Democrática o Seguridad Ciudadana: Es la situación política y social en que las personas tienen legal y efectivamente garantizado el goce pleno de sus derechos a defender y a ser protegidos en su vida, su libertad, su integridad y bienestar personal, su honor, su propiedad, su igualdad de oportunidades y su efectiva participación en la organización política, económica y social, así como en su igualdad ante la ley y su independencia ante los poderes del Estado, y a obtener el pleno resguardo de la totalidad de los derechos y garantías emanadas del Estado de Derecho.[1]
Desde nuestros orígenes como sociedad dominicana hemos sufrido la injusticia de la justicia basada en las normas jurídicas. Es el momento de aprovechar esta oportunidad que nos brindan los encargados de modificar la constitución, según la misma carta magna. Defendamos el derecho que tenemos todos y todas de tener una sociedad menos injusta.
En síntesis recomendamos:
- La creación de la Ley y un Consejo de Defensa y Seguridad Nacional por mandato constitucional.
- La definición de la función policial en un artículo constitucional.
- La definición de la personalidad jurídica de los policías y modificar el numeral 2, del artículo 88, de nuestra Constitución. -Ciudadanos civiles con derecho a voto y asociación-.
- Un artículo que instituya la diferencia de roles entre las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
- Retirar a las Fuerzas Armadas la facultad de garantizar el orden público -en término moderno y democrático seguridad ciudadana-.
- Creación de un artículo que faculte al presidente de la República ordenar o aprobar el trabajo en conjunto de estas instituciones exclusivamente en casos de emergencia.
- La inclusión de un artículo constitucional sobre la violación de la privacidad por parte de los cuerpos investigativos y de inteligencia, para que éstos no puedan violentar los derechos fundamentales de las personas sin importar la gravedad de la investigación.
- Crear un organismo que se encargue de unificar, dirigir y fiscalizar las agencias nacionales de investigación e inteligencia, que especifique las funciones y limitaciones que les compete a cada una para mejor control y rendición de cuentas y de esta forma evitar que se sigan violentando las garantías constitucionales.
Si tuviésemos la oportunidad de participar o sugerir reformas a nuestra Constitución recomendaríamos lo siguiente:
- Una solución al irrespeto a la carta magna sería la constitucionalización del derecho dominicano -Funciones específicas, Instituciones descentralizadas, Normas en general-.
- Que la constitución contenga un proyecto de desarrollo de nación, que no pueda ser violado por ningún partido que esté en el poder o fuera de él, el cual tenga carácter de obligatoriedad para todos los poderes del Estado.
- Crear el referendo constituyente para la consolidación del juicio político para todos los que ejerzan una función o cargo electivo.
- Cambiar el sistema bicameral por el unicameral y que se reduzcan a dos legisladores por representación de provincia.
- Incluir dos poderes más como parte del estado, el Poder Electoral y el Poder Municipal -Liga Municipal- y reformar el segundo.
- Incluir un artículo en el que se cambie el método de designación de los funcionarios del ministerio público, ya sea por un consejo superior u otra forma.
- En cuanto al art. 55 de la Constitución, descentralizar las facultades del presidente de la República.
- En el título III, sección I, Derechos Políticos De la Nacionalidad, art. 11, acápite 1: que se constitucionalice la resolución de la suprema en cuanto a la expresión “estar de tránsito”.
- En el título V, sección I, del Poder Ejecutivo, en su art. 55 inciso 9, es confuso en cuanto a su atribución y las atribuciones del Consejo de la Magistratura y de la Suprema Corte de Justicia.
- En el título VI, sección I, del Poder Judicial en su art. 63 en su párrafo 3 es confuso y contradictorio en relación con el párrafo 4.
- En el título VI, del Poder Judicial, sección VI, de los Juzgados de Paz, hay que adecuar el último párrafo en cuanto a la excepción que no sea abogado.
NOTA: En los resultados de las encuestas realizadas en los últimos años en la República Dominicana en relación con la medición de los conflictos nacionales, la inseguridad ciudadana y la criminalidad están entre los principales impedimentos al desarrollo y la tranquilidad social de nuestro país. Sin embargo, no se tomó en cuenta este tema dentro de las 77 preguntas que se elaboraron para la consulta popular en búsqueda de fortalecer el Estado, la democracia y la constitucionalidad.
[1] IIDH, Seminario Internacional: “Hacia una Política de Seguridad Ciudadana Para República Dominicana”.